Escriba su número de licencia del CSLB. Buscamos su negocio en el registro público del CSLB y cotizamos con programas de calificación A para sus clasificaciones. Usted contesta como un minuto de preguntas, no un formulario largo.
Casi todos los formularios de seguro empiezan preguntando quién es usted y a qué se dedica. El nuestro empieza con el número que el CSLB ya le dio.
Como la cotización parte de su licencia, las preguntas van de acuerdo con sus clasificaciones. No tiene que volver a escribir lo que el CSLB ya tiene registrado.
El seguro de responsabilidad general (GL, por sus siglas en inglés) paga cuando su trabajo lastima a otra persona o daña su propiedad.
Las cotizaciones en línea usan límites de $1M por ocurrencia y $2M agregado, que son los que normalmente piden los contratistas generales. Cuando ya esté cubierto, le mandamos el certificado a su contratista general. Vea el certificado de seguro para contratistas para saber qué le van a pedir.
Para contratistas de California con licencia del CSLB que necesitan seguro de responsabilidad general para su propio trabajo: dueños únicos, sociedades, corporaciones y LLC. Techadores (roofers), concreteros, pintores, plomeros, electricistas, contratistas de HVAC, jardineros, carpinteros de estructura (framers), instaladores de drywall y contratistas generales.
Algunas licencias nunca se cotizan en línea y pasan directo a un agente: C-22 asbesto, C-11 elevadores, D-9 perforación y voladuras, D-30 hincado de pilotes, C-16 protección contra incendios y la certificación ASB. La compensación al trabajador, el auto comercial, el seguro umbrella y las fianzas también se atienden por teléfono. Llame o mande texto al (877) 940-4313.
Para la mayoría de los contratistas, el CSLB no exige este seguro por ley, pero sí lo recomienda mucho. Los contratistas generales, los dueños de negocios y muchos dueños de casa lo piden en el contrato. Además, los contratos de mejoras al hogar y de servicio y reparación deben llevar un aviso sobre su seguro de responsabilidad general comercial, o decir que no lo tiene.
La LLC es el único caso en que el CSLB sí exige seguro de responsabilidad por ley. Según el Código B&P §7071.19, una licencia de LLC debe tener un límite agregado de por lo menos $1,000,000 si hay 5 personas o menos en el personal registrado de la licencia, más $100,000 por cada persona adicional, hasta $5,000,000. La aseguradora debe estar admitida en California o ser una aseguradora surplus line elegible.
Nuestra cotización estándar tiene un agregado de $2M, que cumple el mínimo para una LLC con hasta 15 personas registradas. Si su LLC tiene más, llame a un agente para límites más altos. Todos los detalles: requisito de seguro LLC del CSLB.
Lo que necesita en su seguro cambia según el oficio. Los riesgos de un techador no son los de un pintor. Empiece con seguro para contratistas por oficio.
Para la mayoría de los contratistas el CSLB no lo exige por ley, pero lo recomienda mucho. Las licencias de LLC sí deben tenerlo. Los contratistas generales, los dueños de negocios y muchos dueños de casa lo piden en el contrato.
Sí. Escriba su número de licencia del CSLB, confirme que usted es el dueño y conteste como un minuto de preguntas. Las cotizaciones de programas con calificación A llegan al tablero y un agente con licencia se encarga de la aprobación.
No. Usted envía una cotización para aprobación, un agente con licencia se encarga y la cotización final le llega por correo para firmar. Nada queda vigente hasta que usted firme.
$1M por ocurrencia y $2M agregado, los límites que normalmente piden los contratistas generales.
No. Las lesiones de sus propios empleados son de compensación al trabajador. Esa la cotizamos por teléfono al (877) 940-4313.
Sí. Toda la cotización funciona en español y en inglés, y puede llamar o mandar texto a un agente con licencia al (877) 940-4313.